"...El tribunal hace entrega deja sin efecto el deposito necesario acordado. Posteriormente, el Tribunal hace constar que el inmueble de marras, lugar de constitución del Tribunal, se encuentra libre de bienes y personas, es por ello, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble de marras, y lo coloca en posesión de la parte actora abogada GREIDHY QUINTANA INPREABOGADO N° 131.672 quien de seguida expone: " recibo conforme el inmueble en nombre de mi representada, es todo".