DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el escrito de apelación presentado por la Abogada EVA K LA TORRE YSTÚRIZ, Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal (E) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del imputado CARLOS ALBERTO GUEDEZ BATATIN, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio del año en curso, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual "DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS ALBERTO GUEDEZ BATATIN... por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCUL.....