esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, JOHAN M. PUGA y ANDRÉS PUGA ZABALETA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 21.946, 99.349, 135.886 y 18.804, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos WILMER FLORES MONSALVE, LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, LLERES ESMI REYES TOSCO, y VICTORIANO GONZÁLEZ TERAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 15 de junio de 2009. SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE IN LI.....