Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CRUZ MARIA RONDON CALZADILLA, en contra la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, ambos plenamente identificados, en consecuencia, se condena a esta última a cancelar a la accionante las cantidades que resulte de los siguientes conceptos y montos: 1) Prestación de antigüedad Bsf. 2.047,33; 2 ) Indemnización por despido art. 125 LOT., Bsf. 1.396,80; 3) Preaviso Bsf. 698,40; 4) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado Bsf. 54,15; 5) Utilidades Fraccionadas Bsf. 27,07; 6) Salarios retenidos desde el 30/06/2005 al 15/02/2008 Bsf. 10.237,45, para un total demandado de Bs. 14.461,20.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses de m.....