Ahora bien, en el caso sub judice, de los documentos consignados en autos, como presuntos medios probatorios consignados por la accionante junto con su escrito recursivo, si bien se evidencia notificación de la destitución de la accionante en fecha 26 de marzo de 2010, (ver folio 15) así como constancias de asistencia médica y resultados de exámenes de laboratorio, no constituyen elementos de convicción suficientes que hagan presumir la amenaza o violación de los derechos constitucionales invocados por la accionante y en los cuales fundamentó su solicitud de amparo cautelar, relativos a: La garantía por parte del Estado conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (artículo 19); al derecho de igualdad ante la Ley de todas las personas y en consecuencia el goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. (artículo 21); a la salud como.....