declara INADMISIBLE por caduca la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados FRANCESCO CASELLA GALLUCI y ALICE GARCÍA GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.678 y 42.293, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GUARDIA PEREZ, PABLO ANTONIO ÁLVAREZ MORENO, MARTINA IRENE NARVAEZ DE ALVARADO, HEIDI NAIROBYS RIVERO, VICENTE ALFONSO GARABITO, HORTENCIA COROMOTO ESPINEL, ELIZABETH CARRAZCO, LUIS MANUEL RIVAS PANTOJA, ARTURO CASAS SALVADOR y CARMEN LEONIDAS ALVAREZ DE SANTOYO, portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.548.427, 2.103.778, 12.762.605, 14.140.100, 5.658.110, 4.429.689, 12.910.166, 13.908.142, 25.973.793, 494.108, respectivamente, denunciando la infracción de las normas contenidas en los artículos 51, 55, 46 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al Derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, Derecho .....