Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos los ciudadanos ELIZABETH MARTÍNEZ DE ROJAS y LUIS EUGENIO ROJAS AGUILAR, de nacionalidad venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.0822.523 y E.-81.385.733, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Notaria Quinta del Circulo de Bucaramanga en la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio Bucaramanga, Parroquia del Divino Niño, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), el cual debidamente insertado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Li.....