SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley especial que regula la [presente materia, seguida contra el (la) o los (las) ciudadanos (as): HECTOR EFRAIN TENIAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Proc