Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Rafael Ángel Chacón Novoa, actuando como apoderado judicial de la CIUDADANA MERY JOSEFINA ZANOTTY MADERO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de enero de 2007, hasta el 29 de agosto de 2014, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a la actora la suma que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada mediante la presente decisión, por.....