Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio pasa esta sentenciadora, a hacerlo en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el presente juicio se originó por demanda de COBRO DE BOLIVARES, en virtud de un efecto cambiario (letra de Cambio) emitida en fecha (05) de Febrero de 2.013 y cuyo vencimiento era en fecha quince (15) de Enero de 2.014 a favor del ciudadanoCARLOS EZEQUIEL CAMPOS.
De la Letra de Cambio causante del presente juicio se evidencia que cumple con los requisitos de validez de letra de cambio establecidos en el artículo 410 del Código Comercio para que pueda producir efectos cambiarios. Así mismo se evidencia que dicha letra no se encuentra prescrita, ya que no han transcurridos 3 años desde la fecha de su vencimientoy por lo tanto puede reclamar la cantidad de la letra, sus intereses al 5% a partir del vencimiento. Dicha demanda de COBRO DE BOLIVARES fue fundamentada en el Código de Comercio en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedim.....