D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ZORMARY DEL CARMEN TORRES HURTADO Y JOSE GUILLERMO GUEVARA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.183.955 y V-10.361.599 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Prefectura de San Mateo del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho con el Nº 69, Folio 137 y 138, del año 1990.
Publíque.....