Maturín, 29 de Junio de 2017.
207° y 158°
Visto que por error involuntario en el auto de fecha 26/06/2016, sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio Manuel de Jesús Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.166.296, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.709, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.954.502, en su carácter de tercero interviniente, se omitieron las pruebas testimoniales promovidas, es por lo que este Juzgado Superior Agrario para subsanar el respectivo error, ordena la evacuación de la forma siguiente: los ciudadanos Ana Mercedes Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 4.218.705, Luís Beltrán Flores González, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 8.234.586, Andrés Eloy Molina, venezolano, mayor d.....