PRIMERO: No se acuerda la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Se otorga la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA desde esta Sala de Audiencia del ciudadano JHONAYKER JOSUE CASTILLO RUBIO, ut supra identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en vista que los hechos no revisten carácter penal y no se puede enmarcar esta tipología señalada, para acreditar el hecho Punible. Así mismo se presume la Inocencia del imputado Según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 2 y el Código Orgánico Procesal Penal artículo 8. Por lo que se otorga la Libertad de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas. Es todo.