DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero:PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana WYSGLORIET MARIA RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.608.454, asistida por el abogado JOSE JAVIER ALVAREZ, Inpreabogado No. 78.340, contra el ciudadano PAUL EDUARDO RUSSO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.175.081.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Acta Nº 186, Tomo VI,de fecha 06 de Diciembre del año .....