Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al (la) ciudadano (a) MARIANA ALEXIMAR MONCADA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.867.777, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, nacida en fecha 23/05/1992, de 30 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, de profesión u oficio Manicurista, residenciada en: Barrio Libertador, Calle Campo Elías, Casa N° 206 Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica.....