Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA POR REENGANCHE, PAGO DE SALARIOS CAIDOS y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, incoada por el ciudadano V.M.J.P, titular de la cedula de identidad Nro. V-XXXXX, asistido por el abogado R.A.S, inscrito el en Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° XXXX, en contra de la Entidad de Trabajo denominada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA TURMERO. Así se decide.