DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 15 de junio del dos mil veintitrés (15-06-2023), entre los ciudadanos: NORELYS DEL CARMEN ARIAS PEDROZA Y RICHAR WLADIMIR URBANO ANDRADE; ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de su cedula de identidad Nos. V-21.464.435 y V-18.639.641, actuando a favor de los menores de edad: XXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, XXXXXXXXXXXXXXX de nueve (09) año de edad, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lamas del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada.