Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el abogado RITO ALEJANDRO PRADO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-721.204.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.740, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A., contra la Sociedad mercantil ENVASADORA DE SALSAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS PRIMOL, C.A. (ENVAPRIMOL, C.A), representada por su Presidente ciudadano CHADI AL ATRACH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-31.862.919, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en e.....