Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ¿ CON LUGAR ¿ la demanda
intentada, por el Abogado HUGO LEONARDO KING NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.401, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NIDIA GEORGINA RINCON CHINCHILLA, el cual le fue revocado el endoso, y le otorgó poder a la Abogado KAROL ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.533, contra la ciudadana VIOLETA JOSEFINA TORRES GONZALEZ, identificadas en autos, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), por concepto del monto de las referidas Letras de.....