este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE in limini litis la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por la Sociedad de Comercio FABRICA DE LAVADORAS DE VENEZUELA LAVAVEN, C.A. representada por su apoderado judicial abogado ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 101.282, en contra de los ciudadanos ABIMELEC GORROCHOTEGUI, VICTOR MARIN y JHONNY RAFAEL RIVAS, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.520.102, 16.593.505 y 13.240.047 respectivamente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragu.....