Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio DECLINAR LA COMPETENCIA en la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la competencia para conocer de los delitos de violencia contra la mujer, para que conozca del recurso de apelación interpuesto el 28 de mayo de 2008, por el abogado Gabriel Bustamante Morales, en contra de la decisión dictada el 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “declara IMPROCEDENTE y en consecuencia NIEGA la solicitud presentada en su oportunidad legal por el Dr. Gabriel Bustamante (…), en el.....