Tribunal.
En el caso que nos ocupa, el escrito presuntamente presentado por la parte demandada ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MONTERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.754.164, parte demandada, en el presente proceso, asistido por NESTOR OSORIO C; abogado, en ejercicvio de este domiclio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 25.823, no fue suscrito por el demandado, únicamente se encuentra firmado por el Abogado asistente, y no consta firma ni señal alguna de la parte demandada mediante la cual este Juzgado compruebe si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, todo ello lo cual imposibilita a este juzgador, dada la inexistencia del escrito y los pedimentos que se plantea el admitir la reconvención propuesta en contra de la ciudadana GABRIELA CAPUOZZO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.697.620, toda .....