el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como de los instrumentos consignados y oída como ha sido la solicitud de homologación de la transacción consignada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento judicial objeto de la transacción y por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, teniéndola como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y procede a ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, la Ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) del día de hoy, 29 de Julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.