UNICO
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS RAMÓN RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.451.355 con el carácter de co-demandado en la presente acción y debidamente asistido en este acto por la abogada DINA DE ANGELIS, en ejercicio y de este domicilio, este tribunal para proveer lo hace de la manera siguiente: tal y como constan en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 26-09-2.008 fue admitida la demanda, posteriormente el alguacil de este despacho mediante diligencia de fecha 15-10-2.008, consigna Compulsa de Citación de los ciudadanos Jesús R Rausseo y Vero de Angelis, inserto al folio 42, y es de observar que entre una fecha y otra ha transcurrido el lapso de veinte (20) días continuos, fecha esta en la que se interrumpe el lapso de Treinta (30) días de que trata la Jurisprudencia de fecha 06-07-2.004. en consecuencia, es por lo que este tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la .....