Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano EZIO LEONARDI MAZZEY, en el sentido de que donde dice: ANA JOSEFA GONZÁLEZ DE LEONARDI, debe decir: ANA JOSEFA GONZALO DE LEONARDI; que donde dice: FRANCISCO LEONARDI, debe decir: GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI. Así mismo ordena oficiar al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del Ciudadano EZIO LEONARDI MAZZEY. .....