Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos: OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLIVAR LUGO y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, actuando como Abogados Defensores del ciudadano SAMIR BAZZI DOMINGUEZ, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 27 y 49 todos Constitucionales, en armonía con lo preceptuado en los artículos 2, 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la presunta omisión y dilación indebida proferida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto desde la fecha 01 de Junio de 2011, hasta la fec.....