Mediante decisión se declaró Con Lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por las defensa públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en relación con el artículo 245 ibidem y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta a las acusadas MAYLIN CAROLINA ARZOLAY PIZARRO titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.926.051 y MILAGRO NATHALIE FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.256.879 actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente.-