, es razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana AMALI COROMOTO MARIN CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.251.763, de este domicilio.
En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana LUCIA ELENA MARIN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.844.970; igualmente se designa Protutora a la ciudadana NESKA MARIN CAMPERO, venezolana, mayor de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.845.028 y como Suplentes a los ciudadanos ANNE MARIA MARIN DE DIAZ Y SERGIO DANIEL OLIVEROS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identid.....