Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Accidente de Trabajo intentara la ciudadana YOCONDA MATILDE SALVATIERRA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.087.011, y de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil POLIMEROS Y LACAS, C.A. (POLILAC), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1995, bajo el Nº 70, Tomo 704-A; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo. En caso de incumplimiento voluntario, se or.....