Ahora bien, en vista la jurisprudencia antes mencionada, podemos señalar que la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia dejó claramente descrito que el instituto autorizado para el otorgamiento de cualquier tipo de instrumento jurídico-administrativo es el Instituto Nacional de Tierras, y no son los Tribunales de la Republica los entes aptos para hacerlo, ya que estaríamos en la esfera de funciones que son exclusividad del instituto antes mencionado, es por lo que estando cónsonos con nuestra máxima Sala mal podría quien suscribe otorgar lo solicitado por el ciudadano José Rafael Cobos Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.203.903, y asistido en este acto por la Abogada Elmis Viera, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.813, y ante la eventual existencia de peticiones planteadas ante el instituto up supra mencionado con relación a la garantía de permanencia, la vía idónea para obtener.....