Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSÉ NAPOLEÓN MARTÍNEZ ROCA y LENIS FRANCISCA URBINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.323.271 y V-4.613.024, quienes contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A" y así se decide.