Se dictó decisión en la cual se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano LUIS CARRILLO ALVAREZ, natural de Maracay estado Aragua, nacido el día 04-05-1951; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del COPP, causa seguida por el tipo penal de violencia psicologica.