PRIMERO: Fijaron la Manutención de su hijo, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5.000,00), mensuales, los cuales serán incrementado en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara un par de zapatos y los útiles escolares, y su madre los uniformes y un par de zapatos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00). En este estado el obligado alimentario, solicita al tribunal se oficie a su lugar de trabajo, a los fines de que se descuenten la manutención aquí fijada. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y .....