DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente expuesta, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE, al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V. XXXXXXXXXXX, residenciado en San Francisco de Asís, Barrio los Mamones, calle Principal casa N° 19, Estado Aragua, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, de 16 años de edad, natural del estado Aragua, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 7, 9 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y.....