De manera que, atendiendo a la cita jurisprudencial ya señalada, el conocimiento de una causa en un amplio sentido, debe ser resuelto en todas sus fases por los jueces naturales que corresponda. En consecuencia, éste Tribunal considera que debe seguir conociendo del presente caso el Juzgado Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario del estado Aragua con sede en Cagua; razón por la cual se ordena la remisión del presente expediente con oficio. Así se declara.-