D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos RUBEN OSCAR MARCANO CHACON y YAIRA JOSEFINA LIMPIO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.928.561 y V-14.861.708 respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diez (10) de junio del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio bajo el Nº 139, folio 139, del año 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, s.....