Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EVELISA JOSEFINA GUZMAN y MAURICIO DEL VALLE MARTINEZ LISCANO, titulares de las cédulas de identidad V-11.985.386 Y 12.908.938, respectivamente,. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 17 de diciembre de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. 2009, Tomo 06, año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. 2009, Tomo 06, año 1994, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos.....