DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE la Acción de amparo Constitucional se ordena la Notificación del Procurador General de la República, del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, de la Defensoría del pueblo del estado Monagas y del Fiscal Superior del estado Monagas. SEGUNDO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN DE LOS CULTIVOS intentada por los ciudadanos CESAR OCTAVIO LÓPEZ CAMPOS, JESUS MODESTO GERARDINO TOCUYO, JULIO CESAR GERARDINO y ARMANDO FERNANDEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 5.545.062, 4.714.693, 4.714.543 y 3.328.864 respectivamente.
En consecuencia SE ORDENA: a) El cese de los destrozos de los cultivos, b) Permitir el acceso a los accionantes para la realización de sus actividades agrícolas, las cuales venían ejecutando de forma pacifica y sin perturbación, c) Se prohíbe el uso de tractores, rastras y/o maquinarias, por parte de personas diferentes a los accionantes, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.....