EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ARGELIO RAFAEL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V.-21.537.917, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN LITZAYE BARRIO ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° V.- 13.155.566, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier m