PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: GOMEZ CAMEJO GENESIS NATHALY, titular de la cedula de identidad V-24.173.729 y YZAGUIRRE RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V.-15.197.951, por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en los artículos 254 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, con el agravante del artículo 217 de la misma ley por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal., SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone a los acusados por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en los artículos 254 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, con e.....