D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: Se declara SIN LUGAR los recursos de Apelación interpuestos por los Abogados JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA HERNÁNDEZ; y Abg. ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MADERA FLORES JOSÉ GREGORIO, y Abg. ELIMAR PRADO, en su carácter de defensora pública del ciudadano YOELIS CEBALLOS ALAYON, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Junio de 2006, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en Audiencia Prelim.....