En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado HUGO ALEJANDRO ESCALANTE OCHOA al Centro de Privación de Libertad Masculino "Simón Rodríguez". SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: Una vez cumplida la medida de Privación de Libertad el sancionado HUGO ALEJANDRO ESCALANTE OCHOA deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO la medida de Libertad Asistida en el Centro de Libertad Asistida "San José". CUARTO: Las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA que debe cumplir el sancionado HUGO ALEJANDRO ESCALANTE OCHOA, son .....