D E C I S I O N
En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PUNTO ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA la Acción de Amparo ejercida por el Abogado WILLIAN ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Pedro Antonio Pérez, en virtud de que las pretensiones ejercidas contra la decisión dictada por el Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Dr. Edgar Aliza, fueron resueltas en fecha 25 de julio de 2008, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, denotándose como consecuencia COSA JUZGADA sobre el asunto planteado, todo ello de conformidad con lo pautado en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre D.....