DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÒN realizado por el Abogado ROBINSON NARVAEZ TENIAS, apoderado judicial de la parte querellante ciudadana ROMELIA MARIA MARQUEZ
SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el a quo, en fecha 11 de marzo del 2008, que declaró sin lugar la acción interdictal de amparo.
TERCERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte querellada.
CUARTO: SIN LUGAR la querella interdictal de amparo intentada por la ciudadana ROMELIA MARIA MARQUEZ, contra GLADYS MARQUEZ, antes identificada.
QUINTO: SE ORDENA LA SUSPENSIÓN de la medida de amparo decretada por el Tribunal de la causa, en fecha 09 de agosto del 2007 y practicada por el juzgado ejecutor de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 09 de octubre del 2007.
SEXTO. SE CONDENA EN COSTA de la querella a la parte querellante.