éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CESAR AUGUSTO OCHOA ITRIAGOy MERLE COROMOTO CHIRINOS DE OCHOA, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.816.247 y V-4.553.092, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOSE ANTONIO PAÉZ, MUNICPIO AUTÓNOMO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio del año: 1.978, Nº 626, Tomo 05, de fecha 12 de Agosto de 1.978, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (06 al 10, ambos inclusive.) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-.....