Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 19 de julio de 2009, por el abogado JORGE JAVIER PEÑA TOVAR, Defensor Público Penal Décimo Quinto de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 19 de julio de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.