En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que para que se declare la cautela como medio de suspensión de los efectos del acto impugnado deben concurrir todos los extremos anteriormente analizados para decretar su procedencia y siendo que respecto al fumus bonis iuris considera quien decide, que no fue debidamente probado en virtud del análisis ya expuesto y, sin que se pueda afirmar que se ha adelantado opinión sobre el fondo de la cuestión objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad, aprecia quien decide que, en el presente caso, no se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide