Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por INTERDICTO RESTITUTORIO fue intentada por los ciudadanos MARIA IDALYD MARIN DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.245.949.", contra la ciudadana BELKYS MARIA GARCIA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.138.028, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.560.487, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.