Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: "CON LUGAR" la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana DAISY BECERRA DE BIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.184.114, inscrita en el Inpreabogado N° 33.359, apoderada Judicial del ciudadano JURGEN DIMTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.343, contra las ciudadanas VICTORINA MISLE THEN y CARMEN MISLE THEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.789.028 y V-1.789.024, respectivamente. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Registro Inmobiliario de los Municipio Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua a fin de estampar la respectiva nota marginal sobre el libro donde insert.....