En el caso de autos propiamente, se evidencia que al no haber sido diligente la parte accionante en el sentido de reactivar la acción interpuesta, la cual se repite fuera admitida el día 18 de marzo de 2010, que a la fecha de esta decisión se traduce que ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses, resulta entonces procedente reiterar y acoger la doctrina proferida por la Sala Constitucional, antes citada, en torno a la pérdida del interés procesal y su eminente consecuencia en este caso, por lo que en base a ello se declarará en el dispositivo de este fallo terminado el presente procedimiento de amparo constitucional.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: Se declara terminado el presente procedimiento de amparo.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte interesada de la presente decisión.-